Indemnizaciones en la reforma laboral: la polémica que sacude al país y lo que necesitas saber
El reciente decreto 847/2024, promulgado por el Gobierno, inaugura un nuevo marco regulatorio en el ámbito laboral en Argentina, contemplando diversas modificaciones que impactan directamente en la relación entre empleadores y trabajadores. Esta reforma, impulsada por la administración de Javier Milei, busca reducir la alta tasa de trabajo no registrado, que ronda el 50%, y fomentar la creación de empleo genuino.
Aspectos fundamentales de la reforma laboral
El decreto articula 17 artículos de la reforma, de los cuales destacan varias modificaciones significativas, tales como:
- Un blanqueo de empleados para regularizar la situación laboral de quienes se encuentran en la informalidad.
- Facilidades para la contratación de trabajadores independientes, incentivando la formalización de relaciones laborales.
- Opciones para acordar alternativas en el cese laboral, lo cual permite mayor flexibilidad en la desvinculación de empleados.
El corazón de la reforma: el artículo 96
El artículo 96 de la Ley de Bases se presenta como el núcleo de esta reforma laboral, estableciendo un nuevo sistema indemnizatorio para los futuros trabajadores. Este artículo autoriza a las partes a sustituir la indemnización tradicional por un sistema de cese laboral, similar al implementado por la UOCRA en el sector de la construcción.
Este sistema permite a los empleadores optar por la creación de un fondo privado, financiado a su costo, que reemplazaría la indemnización estipulada en la normativa vigente. Las principales características del sistema son:
- Las empresas pueden autoasegurarse en el sistema que se establezca.
- Los detalles del fondo serán definidos en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), lo que otorga a los sindicatos un papel crucial en la negociación.
Modalidades del sistema indemnizatorio
La reforma introduce tres modalidades de indemnización que se adaptan a las realidades de cada sector:
1. Cancelación individual
Este modelo consiste en un pago directo por parte del empleador, sin necesidad de establecer un fondo. Se pueden determinar las condiciones de pago incluyendo plazos y montos. Sin embargo, se ha señalado que esto podría derivar en discriminaciones en las indemnizaciones.
2. Fondo de cese individual o colectivo
En esta modalidad, se efectuarán aportes mensuales que se acumularán y se utilizarán en caso de cese laboral. Los detalles, incluyendo el porcentaje de la remuneración a aportar, son definidos en el CCT. Aunque se asemeja a un sistema de garantía, críticos advierten la falta de un mínimo de protección para la indemnización.
3. Seguro individual o colectivo
La tercera opción permite conformar un seguro de cese laboral con aseguradoras aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Este sistema ofrece flexibilidad, pero también requiere un compromiso claro entre las partes sobre cómo se manejará el financiamiento.
Reacciones y críticas
La reforma ha suscitado un amplio debate en la sociedad. Especialistas en derecho laboral han expresado sus preocupaciones acerca de la creciente poder de negociación de los sindicatos, lo que puede modificar los beneficios actuales que protegen a los trabajadores en caso de despido. Al respecto, representantes de sindicatos han manifestado que esta nueva regulación podría desproteger a quienes se ven afectados por despidos arbitrarios.
La administración actual sostiene que este enfoque es necesario para modernizar el mercado laboral y hacerlo más dinámico, aumentando la competitividad del sector. Sin embargo, las implicaciones para los derechos de los trabajadores y el futuro del empleo formal en Argentina siguen siendo motivos de intensa discusión y análisis en los círculos laborales y políticos.