El secretario de Comercio del Ministerio de Producción, Miguel Braun, afirmó que “buscamos que el consumidor tenga la mayor cantidad de información posible para saber cuánto pagan por los productos”, al hablar sobre la implementación de la normativa de precios transparentes, que regirá a partir del miércoles 1° de febrero.
 

Miguel Braun

Braun dijo que “la medida se encuentra en línea con la decisión política del Gobierno de decir la verdad ante la sociedad”. Y explicó: “Durante 10 años, se adoptó por norma la falta de transparencia de precios, independientemente de que el consumidor pague sus compras al contado o financiado en cuotas, y aunque decían que las cuotas no tenían interés, en realidad sí lo tenían”.

“La competencia va a ir llevando a que los precios bajen. En la medida en que los consumidores tengan claro cuánto están pagando, cuánto valen las cosas y cuánto vale financiar, eso va a ir generando competencia y se va a ir vendiendo más barato”, puntualizó en una entrevista en La Nación +.

A un día de la puesta en marcha de esta normativa, Braun destacó que los comercios se verán favorecidos “porque en parte eran rehenes del sistema y no podían competir bajo reglas claras; muchos comercios quieren competir y ofrecer mejores precios”.

“El que suba los precios seguramente va a tener menos ventas”, pero desde el Estado debemos “dar reglas de juego para generar las mejores condiciones de competencia, y promover de tal manera el mayor beneficio para todos”, aseguró.

“Los bancos competían por la cantidad de cuotas que ofrecían, por los días de la semana para ir a comprar con descuento, por la publicidad de las promociones.

A partir de ahora lo que se pretende es que también los bancos compitan, en su caso, por el financiamiento. En consecuencia, los consumidores podrán saber cuál es el costo de financiamiento que más les convenga”, explicó.

Los fundamentos de la resolución

En los fundamentos de la norma publicada en el Boletín Oficial se señala que la ley de Lealtad Comercial prohíbe consignar palabras o frases que puedan inducir a error, engaño o confusión, respecto de las condiciones de comercialización.

Tampoco permite la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de estas condiciones.

En el mismo sentido, la ley de Defensa del Consumidor estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información clara y detallada acerca las condiciones de comercialización de bienes o servicios; y establece que en las operaciones financieras y de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, la descripción del bien o servicio, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, y los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

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