Se incorporó como inciso d) al artículo 2.1.5 el siguiente texto: “Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas, la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria.»
Los fundamentos del despacho argumentaron que “muchas veces suelen observarse vehículos estacionados en contravención a las normas que regulan el tránsito que aparentan encontrarse descompuestos, sea por la colocación de carteles que así lo indican, o de balizas, o por mantener el capot levantado, y que luego retoman su marcha normal al regresar sus conductores”.
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