Los comercios deben cobrar el precio exhibido o uno menor si se paga con tarjeta

La Legislatura sancionó hoy una norma por la que estableció la obligación de todo comercio o proveedor de bienes y servicios radicado en la Ciudad de Buenos Aires, de no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferencia a través de promociones sea efectivamente a favor del consumidor.

Además tendrán que exhibir el precio expresado en pesos, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final, conforme a la ley de la Ciudad N° 4827 y la ley nacional N° 25.065.

En tanto, todos los comercios que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel cuyas medidas no sean inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho, en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando lo establecido por esta ley, con el fin de proteger el derecho a la información de consumidores y usuarios. Además, se dispuso que verificada la infracción, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial N° 22.802 y de Defensa del Consumidor Nº  24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.

La norma tiene por objeto eliminar las diferenciaciones de precios que a veces efectúan los comerciantes, en desmedro de los consumidores violando los preceptos de la legislación nacional y local, e informar a los consumidores sobre la prohibición de los proveedores de realizar dicha acción. Dos expedientes fueron presentados en este sentido, uno por la Defensoría del Pueblo porteña y otro por el diputado Helio Rebot (PRO) que dieron origen a un despacho de la comisión de Defensa del Consumidor y Usuarios y finalmente a un texto consensuado que obtuvo 56 votos positivos.

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